La provincia de Nador (Marruecos), limítrofe con Melilla, es un
lugar de paso, un lugar de espera.
Según nos trasladan las organizaciones
locales, las montañas de Seluán esconden un total de 10 asentamientos,
conocidos como “campamentos familiares”, donde viven mujeres, algunas con hijos
e hijas a su cargo. Se estima que albergan a un total de 543 personas: 417
hombres (76,7%), 97 mujeres (7,8%), 29 niñas y niños, 5 de ellos no acompañados
(5,3%). Provienen principalmente de Mali, Camerún, Guinea Conakry y Nigeria,
además de Ghana, Senegal, R.D. Congo, República Centroafricana, Costa de
Marfil, Gambia y Guinea Bissau.
Estos campamentos se encuentran algo más alejados del conocido
monte Gurugú, donde principalmente habitan hombres que esperan el salto a la
valla.
La Delegación Vasca ha podido corroborar, gracias a la información
recabada, que muchas de las mujeres que llegan a Melilla por la frontera sur
son víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Se ha comprobado, asimismo, la
ausencia de mecanismos de detección y protección.
Estas mujeres necesitan, para poner su vida a salvo y ser
protegidas, que se cumplan tres cuestiones irrenunciables: la no devolución,
la detección –la posibilidad de ser identificadas como víctimas de trata- y el
acceso al procedimiento de asilo.
Sin
embargo, por un lado, en Melilla no existen detecciones oficiales; y, por otro,
el Gobierno español no considera la trata como causa de asilo24.
El Ministerio de Interior25 entiende
que este tipo de persecución no es encuadrable en el marco de la Convención de
Ginebra sino que el mecanismo de protección lo establece el artículo 59 bis de la Ley de Extranjería26, que condiciona la protección
de las víctimas a su denuncia y colaboración con las autoridades en la
desarticulación de las redes que las explotan.
La trata, por tanto, está siendo abordada desde la persecución del
delito, no como una violación grave de los derechos humanos de las mujeres. Se
está produciendo una grave revictimización de estas,mientras los responsables
quedan impunes o cumpliendo penas laxas en relación con la dimensión del delito
cometido.
A la escasa voluntad política de abordar esta realidad desde un
enfoque de género y de derechos humanos, se suma una grave falta de formación
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en esta materia.
La realidad es que estas mujeres, fuertemente controladas por la
red y, por tanto, atemorizadas por las consecuencias que sus acciones puedan
tener sobre ellas y sobre sus familias en origen, no ven la denuncia como una
salida a su situación y no cuentan con mecanismos reales de protección.
24 De 2009 a 2012, los servicios jurídicos de CEAR han tramitado 40 solicitudes de asilo de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. 26 de ellas procedentes de Nigeria, seguidas de países como Somalia, Camerún, R.D. Congo, Malí o Sudán. Ninguna de ellas ha recibido protección internacional. Hasta el momento solo hay dos casos en España en los que se ha concedido el estatuto de asilo a víctimas de trata. 25 La Oficina de Asilo y Refugio, adscrita al Ministerio de Interior, es la encargada de instruir las solicitudes de asilo en España. 26 Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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